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Conducta de Janel Ramírez fue reprochable e impropia pero no es una infracción penal, dicen fiscales

Conducta de Janel Ramírez fue reprochable e impropia pero no es una infracción penal, dicen fiscales

Fernando Quezada e Isis De La Cruz, procuradores adjuntos de la Procuraduría General de la República, quienes realizaron la investigación en torno a la acusación de acoso sexual interpuesta por Virginia Ofelia Correa Jiménez y Bella Massiel García Pauliuno, empleadas de la Cámara de Cuentas en contra de Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente de esa entidad, determinaron que aunque su comportamiento fue inadecuado “el hecho no constituye una infracción penal”.

En el dispositivo, que se establece el archivo definitivo de esta acusación, y al que tuvo acceso Listín Diario, el Ministerio Público estableció que de acuerdo a las declaraciones de las dos jóvenes, además de las extracciones de los teléfonos móviles y las declaraciones de los testigos, se determinó que Janel Ramírez sostuvo conversaciones con las querellantes en las que le preguntó nombre, edad, departamento al que pertenecían, que si eran casadas, si el esposo era celoso, si tenían hijos. “Las invitó a almorzar, a cenar, a bailar. Pidió a una de ellas que le escribiera el nombre del perfume que usaba. Les dijo que prefería que lo llamaran por su nombre y no presidente o licenciado”.

Indican en sus explicaciones que aunque ese comportamiento “puede ser considerado inadecuado o impropio”, no constituye una conducta punible “de conformidad con nuestra legislación”.

Además, los fiscales señalan que luego de analizar los testimonios ofrecidos por las querellantes y empleados de la Cámara de Cuentas pudieron comprobar “que no existió en las conversaciones o contactos personales analizados ningún tipo de orden, amenaza, intimidación, constreñimiento, y ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, de forma expresa ni táctica”.

El archivo definitivo de la querella se sustenta, además, en que en las extracciones de las conversaciones de los celulares no se puedo establecer que hayan existido promesas de mejoras laborales o permanencia en el empleo que pudieran catalogar los hechos como acoso sexual.

“En su relato libre las víctimas establecieron haber recibido llamadas, mensajes y conversaciones de carácter personal que le resultaron molestas, más no había en dichas conversaciones solicitudes de índole sexual; no se observan en los mensajes enviados por el imputado comentarios que puedan ser considerados indecorosos ni expresiones a las que se les pueda atribuir un matiz lascivo, insinuante o libidinoso”, explicaron los fiscales.

tocadetoradio

July 20th, 2023

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